Resumen: Con la finalidad de favorecer la concertación, los acuerdos provisionales no serán vinculantes ni condicionarán lo que haya de resolverse en el proceso principal (art. 773.1 LEC).Se ha de mantener el reconocimiento parcial de la deuda que el demandado expresamente realiza en cuantía de 2.100 €, pero no se puede entrar a enjuiciar el resto, reservando a las partes la posibilidad de instar la ejecución. En los alimentos, no se trata de soportar gastos ya devengados, sino obligaciones de futuro. Se fijan 350 € para cada uno de los hijos. En cuanto a los gastos extraordinarios, se ha de establecer la proporción del 30 % a cargo de la madre y del 70 % a cargo del padre, entendiendo que los gastos extraordinarios son los que reúnen la triple condición de ser necesarios, no periódicos e imprevisibles. No cabe fijar un término extintivo a los alimentos. Las obligaciones alimenticias subsisten en tanto subsista la situación de necesidad (por causa que no le sea imputable al hijo), no se haya producido ex novo ninguna de las causas que la ley prevé para su extinción el artículo 237-13 del CCCat, o el hijo opte por independizarse tras la mayoría de edad del primitivo núcleo familiar y, necesitando alimentos, los reclame directamente a sus progenitores.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Relación entre este impuesto y el Impuesto sobre el Valor Añadido a tenor de la normativa vigente. Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. La operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por esta misma Sala y Sección. Revisión de la jurisprudencia contenida en una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996.
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS